La presidenta Claudia Sheinbaum propuso una reforma a la Constitución para evitar que quienes aspiren a la Presidencia de la República o a las gubernaturas posean una doble nacionalidad. Durante la conferencia matutina, la mandataria explicó que esta medida busca que los intereses de México sean la prioridad absoluta de los futuros líderes del país.
“Lo que estamos poniendo es eso al Congreso de la Unión, para garantizar que el interés de la nación esté por encima de otro interés de otro Estado-nación del mundo”, afirmó la presidenta.
Detalles de la reforma constitucional
La propuesta, que será enviada al Congreso de la Unión, busca modificar el artículo 86 de la Constitución Política. Según explicó la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, la reforma exige que los candidatos renuncien a cualquier otra nacionalidad antes de registrar su postulación.
Al respecto, Alcalde Luján precisó el contenido de la modificación: “La propuesta sería la siguiente al artículo 86: para ser presidente o presidenta se requiere ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos; hijo o hija de padre y madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella, previo a solicitar su registro como candidato o candidata”.
Restricciones durante el ejercicio del cargo
Además de los requisitos para postularse, la iniciativa contempla que la persona que ocupe la titularidad del Ejecutivo no pueda obtener una nacionalidad extranjera mientras se encuentre en funciones. Esto incluye la prohibición de utilizar documentos de identidad o pasaportes de otros países, así como el ejercicio de derechos políticos o protección diplomática ante autoridades extranjeras.
Al respecto, la consejera jurídica detalló que se han planteado dos párrafos adicionales para asegurar que quien ejerce el cargo “no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana, y quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad, expedido por un estado extranjero; el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este; y el ejercicio de su protección diplomática”.
