SAT confirma fechas de devolución del saldo a favor de la Declaración Anual 2025; contribuyentes podrían recibir el dinero en días

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la fecha oficial para la devolución del saldo a favor correspondiente al ejercicio fiscal 2025, generando expectativa entre los contribuyentes que podrían recibir un depósito extra en los próximos días. El trámite de la Declaración Anual, obligatorio para personas físicas y morales, no solo permite cumplir con las obligaciones fiscales, sino también determinar si se tiene derecho a una devolución.

Plazos para recibir el saldo a favor

Según el SAT, el tiempo máximo para que se realice la devolución es de 40 días hábiles tras presentar la declaración. Sin embargo, si el trámite se realiza a tiempo y sin errores, el depósito puede reflejarse en la cuenta bancaria entre 5 y 15 días hábiles. La rapidez del proceso depende directamente de la puntualidad y precisión con la que se envíe la información.

El organismo fiscalizador recomienda realizar la declaración en los primeros días posibles para agilizar la revisión y acelerar la devolución.

¿Quiénes pueden recibir saldo a favor?

El saldo a favor se genera cuando un contribuyente paga más impuestos de los necesarios durante el año, ya sea por deducciones personales, retenciones excesivas o actividades empresariales. Tienen derecho a solicitar la devolución: personas físicas con actividad empresarial, profesionistas independientes, trabajadores por honorarios y contribuyentes que aplican deducciones autorizadas por la ley.

Requisitos para cobrar la devolución

Para recibir el saldo a favor, especialmente cuando el monto supera los 10,000 pesos, es indispensable contar con la e.firma vigente. Además, se debe tener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) actualizado, una contraseña del SAT y una cuenta bancaria registrada en el sistema. La falta de alguno de estos requisitos puede retrasar o impedir la devolución.

Fechas límite de presentación

El calendario fiscal establece diferentes plazos según el tipo de contribuyente: las personas morales deben presentar su declaración del 1 de enero al 31 de marzo de 2026; las personas físicas, del 1 al 30 de abril de 2026; y las personas morales sin fines de lucro, hasta el 16 de febrero de 2026. No cumplir con estos plazos puede acarrear multas que van desde los 1,800 hasta los 22,000 pesos.

Por Reportajes

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