Gobierno federal implementa nuevo protocolo de búsqueda con informantes penitenciarios en 2026, pero marco legal vigente establece límites

El Gobierno federal de México actualizó en el año 2026 el Protocolo Homologado de Búsqueda para enfrentar la crisis de desapariciones, incorporando la figura de informantes sentenciados como una herramienta para localizar víctimas, aunque la legislación actual restringe la posibilidad de ofrecer beneficios legales en delitos graves.

Mecanismos legales para incentivar colaboración

El documento oficial señala que las autoridades ministeriales deben explorar las vías legales disponibles para motivar la colaboración de personas privadas de la libertad con condena firme que posean datos sobre el paradero de desaparecidos. Este esquema se aplica a la búsqueda individualizada, la cual se activa inmediatamente cuando hay indicios de delito o cuando las víctimas son niñas, niños, adolescentes, mujeres, periodistas o defensores de derechos humanos.

Las Comisiones de Búsqueda también están facultadas para identificar posibles informantes durante sus labores y canalizar esa información a las fiscalías.

Limitaciones en la legislación vigente

Especialistas en la materia advierten que, pese a la actualización del protocolo, la ley no permite negociar beneficios en delitos como secuestro o trata de personas. El buscador Fernando Vargas explicó:

“Mientras no cambie la ley, no va a ser posible. Nosotros estamos peleando con eso”.

Según su análisis, las autoridades suelen evitar este tipo de interrogatorios por el riesgo de violar derechos humanos o invalidar pruebas en un proceso penal. Además, destacó que las familias de las víctimas han expresado que su prioridad no son las formalidades, sino el derecho a la verdad, a la vida y a la búsqueda efectiva de sus seres queridos.

Nuevas categorías y métodos de búsqueda

El nuevo protocolo elimina el concepto de “persona no localizada” para activar las acciones de búsqueda desde el primer reporte y define cinco tipos de búsqueda: inmediata, individualizada, por patrones, generalizada y de familia. También establece la obligación de generar informes de resultados para evaluar la efectividad de las medidas, los cuales serán enviados a la Comisión Nacional de Búsqueda.

Otro cambio significativo es la incorporación formal de la búsqueda en cuerpos de agua, una práctica que ya se realizaba pero no estaba integrada en el protocolo. Este método contempla operativos en océanos, ríos, lagos, lagunas, presas, canales y pozos.

Procedimientos para búsquedas acuáticas

Cuando participe la Secretaría de Marina, las acciones deberán alinearse con el sistema de búsqueda y rescate de la Armada de México. Los operativos deberán contar con vehículos marítimos para exploración subacuática, drones con cámaras térmicas y personal certificado. Cada intervención debe registrarse detallando los recursos utilizados y los hallazgos, y se exige capacitación especializada para el personal involucrado.

El antecedente de esta medida se remonta a casos en el Estado de México y la Ciudad de México, donde desde 2022 se registró un repunte en el hallazgo de restos humanos en canales y zonas acuáticas.

Por Reportajes

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